Resolucion 992

Fecha de disposición28 Febrero 2007
Fecha de publicación28 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31105

CONSIDERANDO:

Que a fojas 389/409 del Expediente N° 1.069.943/03, obra el Acuerdo y Anexos I y II celebrado por el entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICAARGENTINA y las CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 509, de fecha 14 de agosto de 2006 y registrado con el número 507/06, cuya copia obra a fojas 416/419.

Que por su parte, a fojas 434/439 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes signatarias a fojas 440/443 notificadas del cálculo respectivo.

Que el segúndo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Fijase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), con vigencia desde el 1° de junio de 2006, para la RAMA OPTICA el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TREINTA Y CINCO PESOS CON TRECE CENTAVOS ($ 1.035,13) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL CIENTO CINCO PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.105,39), con vigencia desde el 1° de junio de 2006, para la RAMA FABRICACION DE VIDRIO PLANO Y ESPEJOS el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DIECISIETE PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.017,53) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL CINCUENTA Y DOS PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.052,60), con vigencia desde el 1° de junio de 2006, para la RAMA MANUFACTURA VIDRIO NEUTRO el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 854,93) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.564,80), con vigencia desde el 1° de junio de 2006 para la RAMA FABRICACION LANA Y FIBRA DE VIDRIO el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DIECISIETE PESOS CON SIETE CENTAVOS ($ 1.017,07) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL CINCUENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 3.051,20), con vigencia desde el 1° de junio de 2006 para la RAMA FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO HUECO el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CUARENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.043,88) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.131, 65), con vigencia desde el 1° de junio de 2006 para la RAMA MANUFACTURA DEL VIDRIO PLANO Y PROCESADO el importe promedio de las remuneraciones en la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 959,75) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 2.879,25), con vigencia desde el 1° de junio de 2006 para la RAMA FABRICACION A MANO Y/O ARTESANAL el importe promedio de las remuneraciones en la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 941,65) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON NOVENTAY CINCO CENTAVOS ($ 2.824,95), con vigencia desde el 1° de junio de 2006 para la RAMA TERMOS el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS CON CUATRO CENTAVOS ($ 1.118,04) y el tope indemnizatorio...

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