Resolución 99/2022

Fecha de publicación17 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO


Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-123400801- -APN-DGD#MDP, la Constitución Nacional, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, la Ley N° 26.992 y el Decreto N° 41 del 13 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.

Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Que el inciso a) del artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sin perjuicio de las funciones específicas, en su carácter de autoridad de aplicación de esa norma, tiene entre sus facultades y atribuciones la de proponer el dictado de la reglamentación de esta ley y elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.

Que, en dicho marco, por el artículo 1° de la Ley N° 26.992 se creó, en el ámbito de la autoridad de aplicación de esa norma, el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, como organismo técnico con el objeto de monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el territorio de la Nación.

Que, a su vez, por el primer párrafo del artículo 2° de la Ley citada en el considerando precedente se estableció que el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios será presidido por el titular de la autoridad de aplicación y que estará integrado por UN (1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejercerá la vicepresidencia, UN (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR, UN (1) representante del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, UN (1) representante del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, UN (1) representante del MINISTERIO...

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