Resolución 988/2021

Fecha de publicación19 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021

VISTO el Expediente EX-2021-74987751- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, la Ley 17.741 (t.o. 2001), los Decretos N° 1536, de fecha 20 de agosto de 2002, y N° 90, de fecha 20 de enero de 2020, y las Resoluciones INCAA N° 439, de fecha 28 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del Artículo 3° de la Ley de Cine, faculta al Presidente del Instituto a gestionar y concretar convenios con diversos organismos de la industria audiovisual, oficiales o privados, nacionales o extranjeros, para establecer y ampliar la colocación de películas nacionales en el exterior.

Que en ese marco el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha concertado convenios de coproducción con diversos países.

Que los Convenios suscriptos con el Reino de España (ACUERDO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA, con entrada en vigor el 22 de octubre de 2019) y con la República Federal de Alemania (ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLIC FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COPRODUCCIÓN DE PELÍCULAS, sancionado por Ley 26.717, el 30 de noviembre de 2011), contemplan las coproducciones de carácter financiero por parte de uno de los coproductores y establecen límites de participación

Que por Ley 27.528, promulgada el 18 de diciembre de 2019, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Enmienda - Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscripto en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 14 de julio de 2006, en el que el Punto 3 del Artículo 3° contempla la participación financiera de alguno de los coproductores en el caso de coproducciones multilaterales

Que en la cinematografía argentina, en particular, y en la internacional, en general, los usos y costumbres definen como “coproducción financiera” a aquella coproducción en la que uno de los países no aporta talentos artísticos o técnicos, no diseña planes de producción, no realiza contrataciones ni participa en las decisiones cotidianas, y solo excepcionalmente organiza rodajes u otras actividades en su territorio, por lo que su participación se considera exclusivamente financiera.

Que en esos casos, corresponde determinar la documentación a presentar para el reconocimiento del costo de...

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