Resolución 981/2022

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2022

VISTO el EX-2021-73234127- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-73234043-APN-DGD#MT del EX-2021-73234127- -APN-DGD#MT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la empresa KYNDRYL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en articulación con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación a los empleados de la empresa que desempeñen sus tareas en la sede de la misma o fuera de ella dentro del territorio de la República Argentina.

Que la vigencia del convenio de marras será desde el 1° de septiembre de 2021 por un periodo de cuatro años.

Que el ámbito de aplicación del presente quedará circunscripto a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que a través de presentación obrante en el RE-2021-73229832-APN-DGD#MT las partes dejan constancia que por una decisión estratégica IBM ARGENTINA SRL está transformando parte de su estructura en una entidad jurídica independiente, siendo continuadora de dicho segmento la empresa KYNDRYL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que cabe dejar aclarado que de las constancias obrantes en la página número 14 del INLEG-2021-75534112- APN-DGD#MT surge que la empresa IBM OCEAN ARGENTINA S.R.L. ha cambiado su denominación por la de KYNDRYL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que mediante el RE-2021-75529143-APN-DGD#MT del EX-2021-73234127- -APN-DGD#MT y RE-2021-107061196-APN-DGD#MT del EX-2021-107061304- -APN-DGD#MT que tramita junto al principal, las partes ratifican el texto acordado.

Que por otra parte, en atención a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), corresponde señalar que mediante el RE-2022-31042846-APN-DGDYD#JGM el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL se manifiesta en relación a la inexistencia de delegados de personal en la empresa.

Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en la cláusula 25 del Convenio de marras...

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