Resolución 981/2019

Fecha de publicación16 Marzo 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019

VISTO el Expediente Nº 1.775.939/17 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 y 40 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por el sector gremial, y las empresas: TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las citadas partes, pertenecientes a la actividad de las telecomunicaciones rama telefonía móvil, han sido legitimadas por esta Autoridad de Aplicación conjuntamente con la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) como “Sector Empleador de la Actividad de la Telefonía Celular y/o Móviles” en el Expediente Nº 1.599.947/13.

Que en relación con la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), cabe señalar que habiendo sido notificada en dos oportunidades y bajo apercibimiento de aplicar las disposiciones emergentes del Artículo 5 de la Ley N° 23.546, no se ha presentado a ratificar el Acuerdo.

Que en orden a ello y de conformidad con lo que surge de antecedentes de Acuerdos anteriores como asimismo de lo actuado en autos, se deja indicado que serán de aplicación en su relación las prescripciones del Artículo 5 de la Ley N° 23.546.

Que a través del presente se establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 714/15, dentro de los términos allí estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos...

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