Resolución 978 - E.

Fecha de disposición23 Diciembre 2016
Fecha de publicación23 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 978 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.718.647/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 592-E del 30 de septiembre de 2016 y la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 466 del 18 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.718.647/16 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 687/05 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.s.R.L. Nº 466/16 y registrado bajo el número Nº 616/16, conforme surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 592-E del 30 de septiembre de 2016, obrante a fojas 78/80, se emplazó a las partes a presentar las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 616/16.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente 1.743.493/16, agregado como a fojas 89 al Expediente Nº 1.718.647/16 , obra la presentación de la parte empleadora mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que a tal efecto y de conformidad con el importe del tope indemnizatorio consignado en la escala salarial obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 1.743.493/16, agregado como fojas 89 del Expediente Nº 1.718.647/16, resulta oportuno hacer saber a las partes que la jurisprudencia ha sostenido que: "únicamente la autoridad de aplicación se encuentra habilitada para establecer los promedios de remuneraciones para los fines previstos en el artículo 245 LCT". (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 17/07/1998; "Duchowmy, Norberto C. c/ Editorial Musical Korn Intersong S.A."). "El art. 245 establece para el cálculo de la indemnización por despido, una base que le correspondería fijar y publicar al Ministerio de Trabajo...

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