Resolución 974/2019

Fecha de publicación28 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO el Expediente EX-2017-24167223-APN-GA#SSN, el Artículo 23 de la Ley N° 20.091, y

CONSIDERANDO:

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN implementó condiciones contractuales uniformes para los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados, las cuales obran en el Anexo del Punto 23.6 inciso a.1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

Que dentro de las mencionadas condiciones contractuales obra la Cláusula CO-EX 2.1 referida al Seguro de Responsabilidad del Propietario y/o Conductor de Vehículos Terrestres (Auto de Paseo Particular o de Alquiler) no matriculados en el País de Ingreso en Viaje Internacional. Daños Causados a Personas o Cosas no Transportadas (Mercosur).

Que la Nota del Anexo de dicha cláusula contractual establece que el certificado pertinente debe ser de color verde.

Que conforme surge del Acta N° 2/2019 (adjunta al IF-2019-90973117-APN-GAIRI#SSN - Orden Nº 136), en la XLVI Reunión Ordinaria del Subgrupo de Trabajo Nº 4 – Asuntos Financieros / Comisión de Seguros del Mercosur realizada en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, los días 2, 3 y 4 de octubre del corriente año, se aprobó la eliminación de la obligación relativa al color verde del Certificado de la Cláusula CO-EX 2.1.

Que, asimismo, en dicha Reunión se aprobó la posibilidad de utilización de medios digitales para la comprobación de la contratación y validez de las pólizas.

Que en virtud de lo expuesto corresponde adecuar lo establecido en la referida Nota del Anexo a la Cláusula CO-EX 2.1.

Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.

Que...

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