Resolución 971/2022

Fecha de publicación01 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2022

VISTO el EX-2021-06704073- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del RE-2021-06703832-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra un acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA (FIDEC) y la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan otorgar a todos los trabajadores y dirigentes, una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa, y una gratificación adicional a todos los trabajadores que hayan desempeñado funciones en el periodo de marzo de 2020 a la fecha - sean estas presenciales y/o remotas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, en virtud de los términos allí establecidos.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de las entidades empleadoras signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con el carácter atribuido a la gratificación extraordinaria pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR