Resolución 971/2022

Fecha de publicación06 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX 2022-30778467-APN-GG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661; la Resolución N° 481, de fecha 15 de agosto de 1990 del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, y la Resolución Nº 059, de fecha 16 de junio del 1998 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA ACEITERA, DESMOTADORA Y AFINES –O.S.I.A.D.- (R.N.O.S. 1-0010-6), a través de la cual solicita se aprueben las modificaciones introducidas a las disposiciones del Estatuto de la entidad, registrando consecuentemente el ejemplar reformado al efecto.

Que, en este orden, el Agente del Seguro de Salud manifiesta que el objetivo primordial de las modificaciones incorporadas en su Estatuto radica en la necesidad de actualizar los términos y disposiciones, adecuándolas a los diversos cambios suscitados desde su última reforma, aprobada y registrada mediante Resolución Nº 059/98/SSSalud.

Que las reformas introducidas en los ARTÍCULOS 1º, 2º, 12, 13, 18 inc. l), 28, 30 incisos a) y c), 32, 33, 34 y 36, resultan correctas, en tanto se sustituye la denominación A.N.S.S.A.L. por la de SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y se incorpora la actual denominación de la entidad base del Agente del Seguro de Salud, a saber: LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en relación al ARTÍCULO 3º, en el cual se especifica que el domicilio de la entidad se encuentra sito en la Avenida Belgrano Nº 1368/70 PB, 2º y 10º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no tiene objeciones que formular.

Que la redacción propuesta para los ARTÍCULOS 11, 13, 15, 17 y 18 incisos g) y v), se relacionan con la composición del Directorio, duración de mandato, la potestad de remoción de los miembros del Órgano Directivo, y las funciones y atribuciones del Directorio-, resulta consonante con la normativa de aplicación.

Que en lo que respecta al requisito dispuesto en el inciso d) del ARTÍCULO 14, a saber: “Ser trabajador, activo y/o pasivo, de la rama de la actividad aceitera y/o desmotadora y/o afines, y cumplir con los requisitos para ser miembro de la Comisión Directiva y Administrativa de la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina”...

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