Resolución 97. Asunto: Prorrógase la habilitación con carácter precario de la zona operativa aduanera en el muelle de UTE Energía Argentina S.A. - YPF S.A. Proyecto GNL Escobar - Unión Transitoria de Empresas.

Fecha de disposición09 Mayo 2016
Fecha de publicación09 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 97/2016

Asunto: Prorrógase la habilitación con carácter precario de la zona operativa aduanera en el muelle de UTE Energía Argentina S.A. - YPF S.A. Proyecto GNL Escobar - Unión Transitoria de Empresas.

Bs. As., 29/04/2016

VISTO la Actuación N° 17181-13-2016 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el escrito del 11 de enero de 2016 presentado por MARITIMA MERIDIAN S.A. a fs. 1, invocando el carácter de agente marítimo de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, se solicita una prórroga por un plazo igual al originario de la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle ubicado en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, concedida por Resolución N° 46/2011 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y prorrogada sucesivamente a través de distintos actos administrativos, informándose que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no le otorgó aún la habilitación definitiva de dicho lugar.

Que en función de lo manifestado en la NOTA N° 20/2016 (SE ZOPT) de la Sección Zona Portuaria Tigre de fs. 53/54, la NOTA N° 85/2016 (DV COPN) de la División Control Operativo Norte de fs. 55 y la Nota N° 186/16 (DI ADM1) de la Dirección Aduanas Metropolitanas I de fs. 56, y ante la existencia de razones de interés público fundadas en la necesidad de abastecer energéticamente a nuestro país, resulta procedente autorizar las operaciones que se desarrollen en el mencionado lugar, con carácter precario, por un nuevo término, correspondiendo a la Dirección precedentemente mencionada verificar la vigencia de las constancias emitidas por los diversos Organismos previamente intervinientes en la habilitación del muelle en cuestión, así como exigir las obras y toda otra documentación necesaria a los fines del adecuado ejercicio del control y para seguridad del Servicio Aduanero.

Que por el Dictamen N° 133/16 DV DRTA de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 59, conformado por medio de las leyendas del 1 de marzo de 2016 del Departamento Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera a fs. 59 vta., así como por NOTA N° 684/2016 (SDG ASJ) de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de fs. 60, la NOTA N° 111/2016 (SDG PLA) de la Subdirección General de Planificación de fs. 60, y la nota del 30 de marzo de 2016 de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional de fs. 60 vta., esta...

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