Resolución 9688 - E.
Fecha de disposición | 02 Enero 2017 |
Fecha de publicación | 02 Enero 2017 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 9688 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO el Expediente N° 2053/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNIDAD LQATAXAC NAM QOMPI, perteneciente al Pueblo TOBA, radicada en la localidad de PAMPA DEL INDIO, de la provincia del CHACO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el paraje PIGUIÑECLAE, de las citadas localidad y provincia.
Que la Ley Nº 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece entre sus objetivos la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional; y la administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.
Que asimismo, la norma legal citada procura la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que el artículo 151 de la Ley Nº 26.522 dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que el INSTITUTO DEL ABORIGEN CHAQUEÑO, de la provincia del CHACO, reconoció que la COMUNIDAD LQATAXAC NAM QOMPI , perteneciente al Pueblo TOBA, posee personería jurídica, inscripta en el Registro DE COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES...
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