Resolución 967 - E.

Fecha de disposición09 Enero 2017
Fecha de publicación09 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 967 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.730.421/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), por la parte sindical y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en primer término, debe dejarse indicado que si bien las partes hacen referencia en el texto del Acuerdo al proyecto de renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1227/11 "E", en trámite ante el Expediente allí individualizado; de los registros obrantes en esta Cartera de Estado surge que el citado plexo convencional ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Emrpesa N° 1514/16 "E", homologado por Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 512, de fecha 19 de Julio de 2016.

Que los actores intervinientes en autos son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1514/16 "E".

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia a la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 11, 12 y 43 el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados el Acuerdo y Anexo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por...

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