Resolución 965/2021

Fecha de publicación12 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2021

VISTO el EX-2021-63822173-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 1346 del 30 de diciembre de 2016, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorias, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y complementarias, y Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 enero de 2017, Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017, Resolución Nº 1477/2017 y modificatorias y N° 1109-E de fecha 18 de julio de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).

Que es facultad de la máxima autoridad del Organismo establecer medidas para el fomento de la actividad cinematográfica.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y con motivo de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19 decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), se determino en nuestro país la ampliación de la emergencia sanitaria mediante Decreto Nº 260/2020 y su modificatorio, y el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) o “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), según la jurisdicción de que se trate, mediante Decretos Nº 297/2020 y Nº 520/2020 y normativas modificatorias y complementarias.

Que las medidas de restricción a la circulación de personas impuestas en pos del bienestar general de la población de nuestro país por el mencionado Decreto Nº 297/2020 y Nº 520/2020 y normativa modificatoria y complementaria, impusieron a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la necesidad de arbitrar los medios que estuvieran a su alcance, en el marco de su competencia, para dar cumplimiento a los mandatos legales del Organismo.

Que la industria cinematográfica y audiovisual es un sector relevante de la cultura, de la economía y el patrimonio...

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