Resolución 965/2021

Fecha de publicación19 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021

VISTO el EX-2021-49667837-APN-DE#AND, la Ley N° 26.378, y el Decreto 698 del 5 de septiembre de 2017 y su modificatorio, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26.378, se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo Preámbulo reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Que la citada Convención tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad (PCD), y promover el respeto de su dignidad inherente (artículo 1°).

Que, por otro lado, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que los distintos niveles de gobierno establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deben cumplir todas las personas, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que, frente a dicho contexto, y con la intención de morigerar los impactos consecuentes del escenario sanitario impuesto por la pandemia, la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha impulsado diversas acciones, herramientas e instrumentos a favor de las personas con discapacidad.

Que, ahora bien, no puede soslayarse que la crisis mundial del COVID-19 profundizó desigualdades preexistentes.

Que, en su informe titulado “Respuesta inclusiva de la discapacidad ante la COVID-19”, la Organización de las Naciones Unidas señaló que las PCD corren mayor riesgo de contraer COVID-19 por encontrarse con distintas barreras para aplicar las medidas básicas de protección, como la inaccesibilidad de las instalaciones de agua, saneamiento e higiene; la dependencia del contacto físico para recibir apoyo; la inaccesibilidad de la información sobre salud pública; el mayor riesgo de discriminación en el acceso a la atención sanitaria y a los procedimientos de atención médica vital; o el internamiento en entornos institucionales que agravan la exposición a contraer esta enfermedad.

Que, a su vez, el impacto socioeconómico del COVID-19 y las medidas para controlar la pandemia tienen...

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