Resolución 964/2014

Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2014



ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 964/2014Bs. As., 18/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0292101/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa PETREL AERO SERVICIOS S.A., a través de la Disposición N° 4 de fecha 25 de enero de 1999 de la ex- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO perteneciente a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del otrora MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y Resolución N° 459 de fecha 30 de octubre de 2001 del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que la autorización referenciada, comprende la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, con aeronaves de reducido porte.

Que el presente proceso administrativo fue iniciado en virtud del Informe N° 648 de fecha 10 de agosto de 2010 de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, por el cual se informó que la transportadora no había acreditado actividad aérea alguna desde el mes de agosto de 2009.

Que a los efectos de dar cumplimento con el recaudo previsto en el Artículo 137 del CÓDIGO AERONÁUTICO mediante el Informe N° 421 de fecha 23 de septiembre de 2010 de la Dirección de Infracciones Aeronáuticas perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, con fecha 28 de septiembre de 2010 se notificó a la citada transportadora del inicio del trámite de retiro de la autorización oportunamente conferida, en virtud de la causal consagrada a través del Inciso 1 del Artículo 135 del CÓDIGO AERONÁUTICO.

Que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la citada Empresa el plazo de VEINTE (20) días hábiles para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

Que en legal tiempo y forma, con fecha 1° de octubre de 2010 la prestataria sumariada dedujo el correspondiente responde; oportunidad en la que reconoció expresamente haber interrumpido los servicios aéreos autorizados entre el mes de octubre de 2009 a julio de 2010.

Que a fin de acreditar sus dichos, en especial el reinicio...

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