Resolución 9631 - E.

Fecha de disposición02 Enero 2017
Fecha de publicación02 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 9631 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° 1030/01 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 564-COMFER/02, se autoriza a la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA, provincia de SANTA FE, a instalar y poner en funcionamiento una estación repetidora para captar y retransmitir la señal de LS82 TV CANAL 7 Argentina, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la citada localidad, asignándole el Canal 61 desplazado en (+) 10 KHz., en Categoría "C".

Que posteriormente, por Resolución N° 701-COMFER/03, se autoriza al citado Municipio, a efectuar el traslado de la estación repetidora de la señal de LS82 TV CANAL 7, que le fuera autorizada mediante Resolución N° 564-COMFER/02, y autorizada a transmitir desde Latitud Sur 31° 10\u2019 y Longitud Oeste 61° 28, hacia el predio del sistema de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia perteneciente a la Universidad Tecnológica Nacional y aprovechar la utilización del mástil soporte de antenas de esa emisora localizada en las coordenadas geográficas Latitud Sur 31° 14\u2019 51" y Longitud Oeste 61° 28´ 12".

Que mediante Resolución N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se dejaron sin efecto las atribuciones al SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN y al SERVICIO FIJO de la banda de 698 MHz a 806 MHz, y se atribuyó dicho segmento al SERVICIO MÓVIL TERRESTRE, con categoría primaria.

Que mediante el Artículo 4° de dicha resolución, se dispuso la migración de los sistemas que se encontraban operando en las bandas citadas, otorgándosele el plazo de DOS (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 5° de la misma resolución, conforme los criterios y procedimientos fijados en el Artículo 12 del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado --como ANEXO IV-- del Decreto N° 764 de fecha 3 de...

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