Resolución 963/2022

Fecha de publicación01 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2022

VISTO el EX-2022-22829302- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2022-32135239-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (CAFRISA), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA) y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos negociales referidos las partes pactan incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de referencia se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y las que constan ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio que el acuerdo mencionado además de las entidades enumeradas en el encabezado también fue suscripto por la CAMARA DE INDUSTRIAS CARNICAS DE ENTRE RIOS, se advierte que la misma no es parte de la Comisión Negociadora establecida para esta actividad en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, de acuerdo a lo indicado oportunamente en la PV-2020-03287780-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2020-01976219-APN-MT.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención...

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