Resolución 962.

Fecha de disposición29 Diciembre 2015
Fecha de publicación29 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 962/2015

Bs. As., 10/11/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0056399/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley N° 22.344 que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331, los Decretos N° 91 del 13 de febrero de 2009 y N° 522 del 5 de junio de 1997, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1766 de fecha 6 de noviembre de 2007, N° 393 de fecha 10 de abril de 2013 y N° 585 de fecha 3 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.331 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, la conservación, el aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que brindan a la sociedad y establece un régimen de fomento.

Que la ley citada y su normativa complementaria constituyen el marco jurídico vigente sobre bosques nativos en el país, por lo que todas las acciones a implementarse deben ajustarse a dicho régimen.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobada mediante Ley N° 22.344.

Que la especie palo santo (Bulnesia sarmientoi) ha sido incluida en el Apéndice II de la CITES en el año 2010 a fin de que se adopten medidas para controlar su comercio y evitar una utilización incompatible con su supervivencia.

Que dicha Convención, en su Artículo IV "Reglamentación del Comercio de Especímenes de Especies incluidas en el Apéndice II", establece los requisitos mínimos que deben cumplirse para comercializar internacionalmente las especies.

Que conforme a la norma mencionada, los requisitos exigidos para la exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II, requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie; b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en...

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