Resolución 9614 - E.

Fecha de disposición09 Enero 2017
Fecha de publicación09 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 9614 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO el Expediente N° 10.212/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante la Resolución N° 319-COMFER/85, se adjudicó a la firma CABLE TELEVISORA COLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, una licencia del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico, en la localidad de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA.

Que por Resolución Nº 44-COMFER/92 se autorizó a la referida firma, en calidad de ampliación de la mencionada licencia, a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF, en la localidad y provincia precitadas.

Que en el Expediente Nº 911-COMFER/07 fue presentada la documentación consistente en el espacio de programación y el plan de incorporación de nueva tecnología, en cumplimiento del Decreto Nº 527/05.

Que cabe destacar, que mediante Expediente Nº 3707-COMFER/98 tramita la solicitud de prórroga de la licencia en cuestión la cual se encuentra ratificada temporáneamente en los términos del artículo 4º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, por Actuación Nº 8.483-ENACOM/16.

Que ello así, la licencia se encontraba vigente al momento del dictado del Decreto Nº 267/15.

Que en efecto, mediante el Artículo 7º del Decreto Nº 267/15, se sustituyó el Artículo 10° de la Ley Nº 27.078, estableciéndose que "Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente artículo serán consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico...".

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 6.396-ENACOM/16 estableció que "Los licenciatarios alcanzados por la migración dispuesta por la Resolución N° 18-SC/14, que actualmente se encuentren prestando el servicio en el rango de frecuencias de 698 MHz. a 806 MHz., podrán optar por: (i) continuar transitoriamente brindando sus respectivos...

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