Resolución 96/2019

Fecha de publicación26 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
undefinedCiudad de Buenos Aires, 23/04/2019

VISTO lo actuado en el SIGEA N° 17944-93-2016/5 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que en el marco de la citada actuación y por RESOL-2019-15-E-AFIP-SDGOAM de fecha 9 de abril de 2019 se habilitó el depósito fiscal general de la firma “Aeropuerto Argentina 2000 S.A.”,CUIT N° 30- 69617058-0, ubicado en el Aeropuerto Internacional de Tucumán, Provincia homónima, jurisdicción de la Aduana de TUCUMÁN, con una superficie total de 8.682,79 m2 (ocho mil seiscientos ochenta y dos con setenta y nueve metros cuadrados), compuesta por 1.707 m2 (mil setecientos siete metros cuadrados) cubiertos, 6.825,79 (seis mil ochocientos veinticinco con setenta y nueve metros cuadrados) descubiertos y 150 (ciento cincuenta metros cuadrados) semicubiertos, acorde a lo especificado en la solicitud de fs. 459 y al plano obrante a fs. 830, conforme Resolución General N° 4.352/19 (AFIP).

Que la citada habilitación fue suscripta electrónicamente por el Subdirector General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas a cargo de esta Subdirección General, sin que esta situación se encuentre reflejada en el Sistema de Gestión de Expedientes Electrónicos, lo que generó su registración con numeración de la Subdirección General citada en primer término.

Que en atención a lo expuesto y teniendo en cuenta que la habilitación en trato tiene vigencia desde la fecha de su dictado, esta instancia estima necesaria confirmar en su totalidad lo establecido en la RESOL- 2019-15-E-AFIP-SDGOAM de fecha 9 de abril de 2019, como asimismo lo actuado en consecuencia, conforme el artículo 19 inciso b) de la ley 19.550, teniendo en cuenta que los alcances de la misma correspondan a la Aduana de Tucumán en jurisdicción de ésta.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E- AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL...

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