Resolución 953/2023

Fecha de publicación22 Mayo 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-99742994- -APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias para gafas de sol y monturas, declaradas como originarias de TAIWÁN y clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.19.10.

Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció una medida antidumping definitiva para las exportaciones hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de los bienes clasificados en la posición arancelaria mencionada supra, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que mediante la Resolución N° 511 de fecha 3 de octubre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se declaró procedente la apertura del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 588/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que, posteriormente, la Resolución N° 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de “anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas” una medida antidumping combinada conformada por un derecho específico para aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un Valor FOB límite, y un derecho ad valorem para el resto, de acuerdo a lo detallado en el Anexo.

Que finalmente a través de la Resolución N° 824 de fecha 19 de noviembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se mantuvieron vigentes las medidas aplicadas por la Resolución Nº 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de “anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, en ese sentido, por medio de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso el inicio de un Procedimiento General de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución Nº 588/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y HONG KONG.

Que en ese contexto, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitió copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la destinación de importación Nº 21001IC04071829R de fecha 14 de abril de 2021, referente a la importación de Gafas de sol y monturas declarada originaria de TAIWÁN, en el que consta como exportador de los citados productos la firma SHIMANO INC de ese...

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