Resolución 951/2020

Fecha de publicación02 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-69528468-APN-DCYC#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 812 del 15 de mayo de 2020 y las Disposiciones N° 83 del 11 de junio de 2020, su modificatoria, y N° 118 del 24 de septiembre de 2020, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que adicionalmente, mediante el artículo 14 de la norma referida en el considerando precedente, se estableció que este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores, residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones emanadas de la emergencia precitada.

Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 812/20 se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, su modificatorio y complementarias.

Que mediante la Disposición ONC Nº 83/20 y su modificatoria se reguló el trámite complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº 812/20 para poder realizar las compulsas que permitan celebrar Acuerdos Nacionales de Emergencia COVID-19 y ponerlos a disposición de los organismos interesados, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la adjudicación y perfeccionamiento de los contratos que se celebren a su amparo.

Que, en ese marco, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES llevó adelante una compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a la celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19”, con el objeto de procurar la provisión de Alimentos en el contexto de la emergencia COVID-19, la cual tramitó en el sistema COMPR.AR como Contratación Directa por Emergencia Nº 999-0011-CDI20.

Que mediante Disposición ONC N° 118/20 se aprobó la referida compulsa y se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 3 con las ofertas y para los renglones allí indicados.

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de adherir al Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 3, efectuada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, para los renglones 3 y 16, los cuales tiene por objeto azúcar común tipo A en envases de UN (1) kilogramo cada uno; 4 y 17, los cuales tienen por objeto dulce de batata en envases de QUINIENTOS (500) gramos cada uno; 5 y 18, los cuales tienen por objeto dulce de membrillo en envases de QUINIENTOS (500) gramos cada uno; 6 y 19, los cuales tienen por objeto leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459 en envases de OCHOCIENTOS (800) gramos cada uno; 8 y 21, los cuales tienen por objeto mermelada de durazno en frascos de vidrio con un contenido neto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (454) gramos cada uno; 9 y 22, los cuales tienen por objeto yerba mate con palo en envases de UN (1) kilogramo cada uno; 11 y 24, los cuales tienen por objeto aceite de girasol en envases PET con un contenido neto de UNO COMA CINCO (1,5) litros cada uno; 14, el cual tiene por objeto alimento a base de azúcar y cacao en envases de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno; 15, el cual tiene por objeto alimento a base de azúcar y cacao en envases de QUINIENTOS (500) gramos cada uno; 20 y 306, los cuales tienen por objeto leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459 en envases de UN MIL (1.000) gramos cada uno; 23, los cuales tienen por objeto aceite de girasol en envases PET con un contenido neto de NOVECIENTOS (900) mililitros cada uno; 25, el cual tiene por objeto aceite mezcla en envases PET con un contenido neto de NOVECIENTOS (900) mililitros cada uno; y 26, el cual tiene por objeto aceite mezcla en envases PET con un...

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