Resolución 95/2023

Fecha de publicación23 Febrero 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-114453116-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 27.098, la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos líquidos y gaseosos estarán sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que los Artículos 3° de la Ley N° 17.319, 2° de la Ley N° 26.197 y 2° de la Ley N° 26.741 reconocen la competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para fijar la política nacional con respecto a las actividades mencionadas y se establece que será responsable del diseño de las políticas energéticas.

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.098 se instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas organizaciones.

Que, asimismo, a partir de lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 27.098, se creó el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo.

Que, a fin de asegurar a estas entidades el acceso al servicio de gas esencial para la calidad de vida de los ciudadanos, el 19 de octubre de 2021 se dictó la Resolución N° 992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de la cual se otorgó a los Clubes de Barrio y de Pueblo una bonificación en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por redes de cada una de las categorías de usuarios “General P”; y asimismo, se los incorporó a los beneficios del PROGRAMA HOGAR.

Que, el Artículo 5° de la Resolución N° 992/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció que “mensualmente, se requerirá al Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo que funciona bajo la órbita del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la remisión del listado de empresas inscriptas”.

Que por el Artículo 4° de dicha resolución, también se estableció que los clubes respectivos deberán, para acceder al citado beneficio, encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo creado por la Ley N° 27.098.

Que, el 4 de octubre de 2022, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, suscribieron un Acta Acuerdo (CONVE-2022-106303541-APN-DDE#MTYD), para que, entre otras consideraciones, se remita periódicamente a esta Secretaría la información necesaria para identificar a los Clubes de Barrio y de Pueblo definidos por el Artículo 2° de la Ley N° 27.098, a efectos de facilitar la asignación de subsidios al servicio público de gas natural por redes, en orden a lo dispuesto en la citada...

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