Resolución 95/2021

Fecha de publicación23 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES


Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-30433376- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 22.317 y sus modificatorias, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 27 de fecha 4 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el citado régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y su modificatorio, y 434 de fecha 29 de abril de 1999.

Que mediante el inciso b) del Artículo 31 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).

Que, en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución Nº 27 de fecha 4 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que rige la Convocatoria para la Presentación y Ejecución de Proyectos – Año 2021, en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa, bajo el Régimen de Crédito Fiscal instituido por la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias.

Que el Artículo 3° de la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior, establece que “La convocatoria a la presentación de Proyectos de Capacitación se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta, pudiendo los interesados presentar Proyectos desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y en todo momento hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día 30 de septiembre de 2021, o hasta agotar el Cupo Anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.”.

Que atento las restricciones sanitarias de público conocimiento ocasionadas por la Pandemia del...

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