Resolución 95/2021
Fecha de publicación | 02 Julio 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2021
VISTO el EX-2021-02261982-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 11/12 del IF-2021-02262056-APN-DGD#MT del del EX-2021-02261982-APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), por la parte sindical, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que asimismo, en las página 13/14 del IF-2021-02262056-APN-DGD#MT del EX-2021-02261982-APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo suscripto por dicha entidad sindical, con la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector empleador, solicitándose también su homologación en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que los referidos acuerdos han sido celebrados en el marco de los Convenios Colectivo de Trabajo N° 590/10 y N° 589/10, respectivamente.
Que mediante dichos instrumentos las partes pactan el pago de una contribución en los términos de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 23.551, conforme los detalles allí impuestos.
Que respecto al cuerpo normativo citado en los mentados instrumentos, y conforme presentaciones de las partes obrantes en el RE-2021-09052298-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-02261982-APN-DGD#MT, donde dice “…artículo 9 de la Ley N° 14.250”, debe leerse “…artículo 9° de la Ley N° 23.551.”
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría...
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