Resolución 95/2020

Fecha de publicación12 Mayo 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2020

VISTO el EX-2019-105109405- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que bajo las páginas 3/13 del IF-2019-105282483-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-105109405- -APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y anexos celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por acta obrante en el IF-2020-03292643-APN-DNRYRT#MPYT la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA, la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA adhieren al acuerdo y anexos de autos en representación del sector empleador.

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas de acuerdo a los términos allí consignados.

Que respecto al carácter atribuido a la suma pactada en la cláusula quinta del acuerdo referido, correspondería hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe dejar constancia que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF) ha sido debidamente notificada no habiéndose presentado a tomar intervención en las presentes actuaciones, por lo cual a su respecto deberá tenerse presente lo normado por el artículo 5° de la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto...

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