Resolución 944/2019

Fecha de publicación28 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019

VISTO el Expediente Nº 1.766.972/17 del registro del Entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 72/73, 75 del Expediente N° 1.766.972/17 y a fojas 1/2 del Expediente N° 1.787.341/18, agregado como foja 89 al Expediente Nº 1.766.972/17, obran el acuerdo, acta complementaria y anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS, HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 2/3 del Expediente N° 1.787.342/18, agregado como foja 90 del Expediente N° 1.766.972/17, luce un nuevo acuerdo salarial complementario, suscripto por las mismas partes precedentemente individualizadas.

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece un incremento salarial y una contribución solidaria, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que se aclara que conforme el acta complementaria de foja 1 del Expediente N° 1.787.341/18, agregado como foja 89 al principal, los agentes negociales aclaran que la contribución solidaria pactada, tendrá la misma vigencia prevista para el acuerdo en cuyo marco se estipuló.

Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 619/11, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los ámbitos de aplicación de los textos convencionales concertados se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes...

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