Resolución 941.

Fecha de disposición27 Octubre 2015
Fecha de publicación27 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 941/2015

Bs. As., 14/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.666.746/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.666.746/15 obra el acuerdo celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) por el sector sindical, ratificado por las partes a foja 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes acuerdan el valor del adicional por guarderías, en el marco del CCT N° 497/02 "E", conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que en orden a ello, corresponde mencionar que las signatarias del CCT N° 497/02 "E" son: la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector sindical y la firma TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador.

Que en atención a lo dicho, corresponde aclarar que el presente acuerdo será de aplicación solamente para el personal representado por la entidad gremial firmante.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa TELECOM...

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