Resolución 94 - E.

Fecha de disposición04 Enero 2017
Fecha de publicación04 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 94 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0119227/2016 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b), apartado 1, del artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449, establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros. Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada Ley fue reglamentada por el artículo 53 del Anexo 1 al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por su similar N° 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio antes citado, se sustituyó el inciso b) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95.

Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medida destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, es oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades modelo años 2004, 2005 y 2006 que realicen servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional, turismo e internacional.

Que así las cosas, se debe tener presente el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, aprobó el Régimen Nacional para el Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que se presta en la Región Metropolitana de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro del cual, independientemente de los Servicios Públicos se contemplaron servicios desregulados encuadrados dentro de las siguientes modalidades: Tráfico Libre, Ejecutivos, y de transporte para el Turismo.

Que por su parte, la Resolución N° 11 de fecha 29...

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