Resolución 94/2022
Fecha de publicación | 15 Marzo 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022
VISTO el EX-2021-60337137- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2021-91446237-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-60337137- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el mentado acuerdo fue ratificado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, mediante acta obrante en el RE-2021-92831119-APN-DGD#MT del EX-2021-92832535-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el expediente principal.
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme a los términos y condiciones allí consignados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1367/14 “E”.
Que en relación con el carácter atribuido a los incrementos no remunerativos pactados, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del...
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