Resolución 94/2020

Fecha de publicación26 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020

VISTO la La Ley N° 27.541, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017, los Decretos Nros. 50 del 20 de diciembre de 2019, 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 del 20 de marzo de 2020, 298 del 20 de marzo de 2020, 327 del 31 de marzo de 2020, 372 del 14 de abril de 2020, 410 del 26 de abril de 2020 y 458 del 11 de mayo de 2020 y EX-2020-32919779- -APN-DGDYL#MI del registro de este Ministerio y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que, concomitante al dictado del Decreto N° 297/20 por el que se estableciera el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a través del Decreto N° 298/20 se han suspendido el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que, atento las sucesivas prórrogas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, se ha también prorrogado la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/20 mediante los Decretos Nros. 327/20, 372/20, 410/20 y 458/20, rigiendo, por este último, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que el artículo 3 del Decreto N° 458/20 facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión allí prevista.

Que la continuación de determinadas tramitaciones resulta fundamental para llevar a cabo los procesos indispensables para el funcionamiento de este Organismo y los servicios que presta a la comunidad y, en razón de los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo, resulta conveniente delegar la facultad prevista en la normativa citada en el...

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