Resolución 938/2019
Fecha de publicación | 22 Octubre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019
VISTO el EX-2018-38376819- -APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 74/78 del IF-2018-38465185-APN-DGD#MT del EX-2018-38376819- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 3/9 del IF-2018-64100427-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-63904837- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el Expediente citado en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 2/5 del IF-2019-08940449-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-08934513- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el Expediente citado en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos precitados fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/07, que fuera posteriormente renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 752/18, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas con vigencia a partir del 1° de junio de 2018, conforme los lineamientos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de autos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que de...
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