Resolución 937-E.

Fecha de disposición03 Octubre 2017
Fecha de publicación03 Octubre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 937-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2017

VISTO el Expediente EX-2017-20075973-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que en virtud de los artículos y del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, normas concordantes y complementarias.

Que por el artículo 8º de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, modificado por el artículo 7º de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, el artículo 4º de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013, el artículo 7º de la Resolución N° 367 de fecha 6 de mayo de 2014, el artículo 7º de la Resolución N° 1482 de fecha 19 de noviembre de 2014, el artículo 5º de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, todas ellas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y por el artículo 1º de la Resolución N° 396 de fecha 26 de octubre de 2016 y el artículo 2º de la Resolución N° 505 de fecha 14 de julio de 2017, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron los porcentajes de distribución aplicables a los parámetros básicos a los efectos del cálculo de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas comprendidas en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678/06.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso que la información que brinde el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) relativa a los kilómetros recorridos por las unidades vehiculares, recolectada por el módulo de posicionamiento global (GPS: siglas en inglés de Global Positioning System) que forma parte de dicho sistema, se utilizará con la finalidad de ajustar las compensaciones tarifarias al real nivel de prestación de los servicios de cada operador, como así también para la asignación de los cupos del régimen de Gasoil a Precio Diferencial.

Que por el artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando precedente, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 403 de fecha 12 de mayo de 2014 y el artículo 7° de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y por el...

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