Resolucion 935

Fecha de publicación28 Septiembre 2007
Fecha de disposición28 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31249

Expediente Nº 1.082.224/03

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de junio de 2007, siendo las 12 horas comparecen ante mí, Marcos AMBRUSO Secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte y en Representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS lo hacen el Sr. Luis HLEBOWICZ DNI 13.025.603, en su carácter de SECRETARIO GENERAL, Eduardo ZAYAT D.N.I. 6.602.957 y Rodolfo DI GAETANO D.N.I. 12.781.588 y por la otra parte lo hacen los Sres. Manuel JAMARDO D.N.I. 20.202.084 en su Carácter de Presidente y Oscar Jesús PERALTA D.N.I. 12.058.990 en su carácter de Secretario, en Representación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, de acuerdo a la documentación presentada a los mismos fines y efectos.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida que les fue la palabra a las mismas en forma conjunta, acuerdan los siguientes puntos:

  1. - Que se abone a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 24/88 una asignación no remunerativa de $ 100 (pesos) a abonarse con el mes de junio, $ 150 (pesos) para el mes de julio, $ 150 (pesos) para el mes de agosto, $ 150 (pesos) para el mes de setiembre y $ 150 (pesos) para el mes de octubre del año 2007.

  2. - Fijar los salarios básicos mensuales a regir a partir del mes de noviembre del año 2007 y abril del 2008, de acuerdo a planilla que se adjunta con el presente.

  3. - Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida en el punto '1', cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuera inferior a la jornada convencional.

  4. - Se establece que el presente Acuerdo Salarial tendrá vigencia hasta el 30 de junio del año 2008.

  5. - Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario, da por finalizado el acto FIRMANDO LOS COMPARECIENTES PARACONSTANCIA, por ante mí, QUE CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 935/2007

Registro Nº 1027/07

Bs. As., 22/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.171.439/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 709 de fecha 17 de julio de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 43 del Expediente Nº 1.171.439/06 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DELAGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 889/07 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 709/07 y registrado bajo el Nº 889/07 'E', conforme surge de fojas 90/92 y 94 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 100/102 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de...

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