Resolucion 931

Fecha de disposición25 Septiembre 2007
Fecha de publicación25 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31246

Segundo: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación por almuerzo o cena equivalente a pesos once ($ 11) por cada día efectivamente trabajado. La empresa podrá optar por entregar vales de almuerzo o alimentarios por un valor equivalente.

Tercero: Todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto tendrá derecho a percibir una compensación por transporte equivalente a pesos veinte ($20) por cada día efectivamente trabajado;

pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte. Quedan exceptuados aquellos que a la fecha reciban una suma superior, la cual será mantenida en dicho monto.

Cuarto: Atento a la imposibilidad de documentar el monto de los gastos de compensación por comida (artículo segundo) y transporte (artículo tercero) queda convenido que los trabajadores en ninguna circunstancia deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas. Las compensaciones previstas en los artículos señalados en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 20.744 (t.o.1976).

Quinto: Se fija como bonificación por antigüedad pesos diez ($10) por año de antigüedad.

Sexto: Se fija como Bonificación por licencia, patente, o título habilitante la suma de pesos cien ($ 100) por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.

Séptimo: Se definen las siguientes categorías para los trabajadores de la empresa Iberia.

ENCARGADO DE GRUPO: Es aquel que coincidiendo con el mayor en todos sus conocimientos, experiencia y habilidades para concluir el trabajo, además se destaca por su capacidad de liderazgo, buen entendimiento y comunicación con el grupo que lidera. Reporta directamente al Responsable jerárquico del Departamento. Coordina y distribuye las tareas del grupo de trabajo propio o de terceros, basándose en el máximo aprovechamiento de los recursos humanos. Imparte órdenes para garantizar una operación segura y eficiente. Analiza y evalúa el desempeño del personal a su cargo.

Reporta tendencias en el servicio o potenciales dificultades a sus superiores. Firma de Conformidad los procesos y reportes que realiza.

AUXILIAR/MECANICO/AGENTE MAYOR: Es aquel que desarrolla todas las tareas de una auxiliar principal con un mayor manejo integral de las tareas de su sector, debido a su experiencia previa y mayor capacitación. Facultado para instruir y prestar asistencia técnica al personal de menor categoría. Toma decisiones de mayor responsabilidad. Analiza las tendencias del mercado, identifica problemas potenciales. Reporta tendencias en el servicio o potenciales dificultades a sus superiores. Está en condiciones de desempeñar temporáneamente en caso de necesidad o urgencia la responsabilidad de Encargado de Grupo. Firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

AUXILIAR/MECANICO/AGENTE PRINCIPAL: Se define así al personal que desarrolla todas las tareas de un auxiliar de primera bajo la supervisión y asistencia del auxiliar mayor y/o coordinador de grupo. Desempeña tareas de responsabilidad acorde a sus conocimientos y experiencia. Coordina información vía oral/escrita o electrónica entre departamentos. Firma de conformidad los procesos y reportes que realizan.

AUXILIAR/MECANICO/AGENTE DE PRIMERA: Comprende al personal que desempeña tareas de menor responsabilidad que las del auxiliar principal. Posee conocimientos generales de los trabajos que realiza dentro de su especialidad en la sección o departamento en que se desempeña. Firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

AUXILIAR/MECANICO/AGENTE: Comprende el personal que desempeña tareas de menor relevancia que el Auxiliar de Primera. Posee conocimientos generales de los trabajos que realiza dentro de su especialidad en la sección o departamento en que se desempeñe. Firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

Se fijan los siguientes rangos salariales para las categorías establecidas:

Categoría Encargado de Grupo $ 3.456 - $ 4.000

Aux/Mec/Agte. Mayor $ 2.916 - $ 3.455

Aux/Mec/Agte PPal. $ 2.376 - $ 2.915

Aux/Mec/Agte Primera $1.836 - $ 2.375

Aux/Mec/Agte $ 1.300 - $ 1.835

Cuando un trabajador sea promovido a una categoría superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior al 10% del salario que percibía en el mes inmediato anterior al que se produzca su promoción.

Octavo: Las definiciones establecidas en el artículo anterior, son aplicables a todo el personal agrupado según sus funciones, en:

  1. Servicio de Aviones o personal de línea (afectado a la operación del vuelo.- Técnicos, Operaciones y Tráfico.

    Técnicos: Mecánicos Generales de avión; Mecánicos Motoristas de avión; Radiotécnicos de avión;

    Electricistas de avión y aquellos que cumplan otras tareas similares o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías.

    Operaciones: Despachantes operativos de aeronaves; Meteorólogos; Plateadores; Despachantes de carga; Gestores de visas; Despachantes de correo; de tramites aduaneros; control de equipajes y cargas para la seguridad del pasaje, Empleados de almacenes y depósitos, Empleado de rampa.

    (quien moviliza manualmente los equipajes); Empleado motorista, (quien moviliza equipos autónomos de propulsión, inclusive los que movilizan las aeronaves en rampa y aquellos que cumplan otras tareas similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones sobre seguridad de...

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