Resolución 930/2021

Fecha de publicación24 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-17780960-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las Resoluciones Nros. 792 de fecha 28 de junio de 2005, 49 de fecha 31 de marzo de 2015 y sus modificaciones, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 73 de fecha 30 de octubre de 2020 y 230 de fecha 22 de marzo de 2021 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP).

Que la mencionada ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.

Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el Programa Hogares con Garrafas (Programa Hogar), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante el Inciso b del Artículo 7° de la Ley N° 26.020 se estableció como uno de los objetivos para la regulación de la industria y comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores de dicho mercado, a precios que no superen los de paridad de exportación.

Que el Apartado VI del citado reglamento establece el procedimiento mediante el cual la Autoridad de Aplicación determinará anualmente el volumen de producto que los productores deberán volcar al mercado interno para cubrir las necesidades de abastecimiento de garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos para uso doméstico, el cupo total e individual de GLP butano, propano y/o mezcla que las empresas fraccionadoras podrán adquirir a valor de adquisición del producto de las correspondientes empresas productoras durante el año en curso y la asignación de las bocas de carga a cada fraccionador.

Que la Ley N° 26.020 obliga a los fraccionadores a mantener, acondicionar integralmente, destruir y reponer los envases que circulan con su marca y/o leyenda (sobrerelieve o placa) inscriptos a su favor, como así también, a invertir en nuevos envases cuando los existentes lleguen al...

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