Resolución 930/2019

Fecha de publicación16 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-52168640-APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas LAMINACIÓN PAULISTA ARGENTINA S.R.L., INDUSTRIALIZADORA DE METALES S.A. y METALÚRGICA OLIVA S.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de chapas de aluminio sin alear o de aleaciones de aluminio de la Serie 3xxx según norma IRAM 681, de diámetro superior o igual a SESENTA MILÍMETROS (60 mm) pero inferior o igual a MIL MILÍMETROS (1.000 mm) y de espesor superior o igual a CERO COMA TRES MILÍMETROS (0,3 mm) pero inferior o igual a CINCO MILÍMETROS (5 mm), originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7606.91.00 y 7606.92.00.

Que mediante la Resolución N° 8 de fecha 21 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se procedió a la apertura de la investigación.

Que, con fecha 13 de mayo de 2019, la citada Secretaría elaboró el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando que a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente de la referencia en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de un margen de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el primer considerando.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es de NOVENTA Y DOS COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (92,42%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que en el marco del artículo 21 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la citada Secretaría.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2165 de fecha 14 de junio de 2019, concluyendo que “la rama de producción nacional de chapas de aluminio sin alear o de aleaciones de aluminio de la Serie 3xxx según norma IRAM 681, de diámetro superior o igual a SESENTA MILÍMETROS (60 mm) pero inferior o igual a MIL MILÍMETROS (1.000 mm) y de espesor superior o igual a CERO COMO TRES MILÍMETROS (0,3 mm) pero inferior o igual a CINCO MILÍMETROS (5 mm), sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos para continuar con la investigación”.

Que, en ese sentido, y en atención a lo expuesto en el considerando anterior, la citada Comisión Nacional recomendó que “…corresponde aplicar una medida provisional a las importaciones del producto objeto de investigación bajo la forma de un derecho AD VALOREM del SETENTA POR CIENTO (70%)”.

Que, con fecha 14 de junio de 2019, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR