Resolución 93-E.
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 14 de Febrero de 2017 |
Resolución 93-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2017
VISTO el Expediente N° 1.721.785/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1985 del 16 de noviembre de 2015 y N° 686-E del 14 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1985 del 16 de noviembre de 2015 se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N° 1230/15, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1470 del 23 de septiembre de 2015.
Que se advierte que en el segundo considerando y en el ANEXO de la Resolución S.T. N° 1985/15 se refirió erróneamente el número del Convenio Colectivo de Trabajo en el cual se enmarca el mencionado acuerdo, citando en ambos casos el CCT N° 1368/14 "E" en lugar de CCT N° 1369/14 "E".
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto del considerando segundo y del anexo de la Resolución S.T N° 1985/15 a la rectificación mencionada.
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.721.785/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1368/14 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 686-E/16 y registrado bajo el Nº 1332/16, conforme surge de fojas 44/45 y 48, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope...
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