Resolución 93/2019

Fecha de publicación22 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Buenos Aires, 08/05/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-39744435-APN-DGDMT#MPYT y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento a la revisión de las remuneraciones mínimas y condiciones de trabajo para los trabajadores que desempeñan en la actividad de ESQUILA-ZAFRA (2018/2019), en el ámbito de las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con NOVENTA (90) días de trabajo.

ARTÍCULO 4°.- ESQUILA SECUENCIAL: Las partes acuerdan que en aquellos establecimientos en los que se practique...

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