Resolución 929/2019

Fecha de publicación22 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019

VISTO el EX-2019-55472042- -APN-DGDMT#MPYT del Registro de este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 10, IF-2019-59869812-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-55472042- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo y el acta de ratificación, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han procedido a renovar la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Julio de 2019, modificándolo con la incorporación del artículo 41 Bis y otorgando una gratificación extraordinaria por única vez, con las consideraciones obrantes en el texto a las cuales se remite.

Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación extraordinaria pactada en la cláusula tercera corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

De las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y el acta de ratificación obrante...

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