Resolución 9287 - E.

Fecha de disposición26 Diciembre 2016
Fecha de publicación26 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 9287 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 7.088/2003 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la Empresa GRUPOCHAC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70828954-6) posee Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y los registros para la prestación de los servicios de Telefonía Pública, Telefonía Local y Reventa de los Servicios de Telecomunicaciones, otorgados mediante Resolución Nº 274, de fecha 29 de noviembre de 2004, dictada por ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la licencia y los registros mencionados, fueron otorgados en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 1.185, de fecha 22 de junio de 1990, dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente, fue reglamentado a través de la Resolución Nº 1.835, de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas, y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1.835, de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una...

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