Resolución 926/2022

Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2022

VISTO el EX-2022-71732846- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 627 de fecha 18 de septiembre de 2021 y Nº 183 de fecha 12 de Abril de 2022 y las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias y N° 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017 y sus modificatorias, N° 233-E de fecha 23 de febrero de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

Que, asimismo, la 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece en el artículo 5º que el Consejo Asesor tendrá como función, entre otras, la de “…designar comités de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley, los que se integrarán con personalidades de la cultura, la cinematografía y artes audiovisuales”.

Que mediante la Resolución INCAA N° 1477-E/2017 fueron creados el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales y el Comité de Películas Documentales Terminadas, conforme los artículos 16 y 17 respectivamente de su Anexo I.

Que el primero de ellos estará integrado por CINCO (5) integrantes documentalistas mientras que el segundo de ellos estará compuesto por TRES (3) integrantes documentalistas.

Que mediante la Resolución INCAA Nº 1/2017 y sus modificatorias, fueron creados el Comité de Evaluación de Proyectos de Ficción y Animación, el Comité de Clasificación de Películas Terminadas y el Comité de Apelación de Películas Terminadas, conforme los artículos 21, 36 y 37 respectivamente de su Anexo I.

Que estos Comités se encontrarán integrados por CINCO (5) miembros, seleccionados entre productores, directores, guionistas cinematográficos, actores nacionales y técnicos de la industria cinematográfica nacional con debida trayectoria y experiencia.

Que, además, en los casos de películas de animación al COMITÉ se le sumará la integración de UN (1) productor con antecedentes en películas nacionales de animación. Además, cuando un proyecto de ficción o animación estuviese destinado a la infancia se adicionará, a los demás integrantes, UN (1) Licenciado en Psicopedagogía o Licenciado...

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