Resolución 925/2019

Fecha de publicación29 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019

VISTO el EX – 2019 – 19050587 – APN – DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3 del IF – 2019 – 19111690 – APN – DGDMT#MPYT y 1 del IF – 2019 – 54822269 – APN – DNRYRT#MPYT, obra el acuerdo y escala salarial, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.,), por el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 5 del IF – 2019 – 19111690 – APN – DGDMT#MPYT y 1 del IF – 2019 – 54817719 – APN – DNRYRT#MPYT, obran el acuerdo y escala salarial, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA (SUPEH), por el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales de acuerdo a los lineamientos allí consignados.

Que el acuerdo identificado en el primer considerando se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 673/13, 602/10 y 620/11, cuyas entidades empleadoras signatarias, en cada caso, se encuentran asociadas y representadas por la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS.

Que respecto del acuerdo mencionado en el segundo considerando, las partes, conforme obra en el IF – 2019 – 54816953- APN-DNRYRT#MPYT, han dejado constancia que su aplicación se circunscribe al personal representado por la entidad sindical signataria que presta tareas en buques del sector armatorial representado por las Cámaras asociadas a la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscriben a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y las entidades sindicales signatarias emergente de sus personerías gremiales.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha...

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