Resolución 924/2020

Fecha de publicación30 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-56742870- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; las Resoluciones Nros. 2.166 del 9 de octubre de 1950 y 703 del 2 de noviembre de 1971, ambas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, 803 del 9 de noviembre de 1977, 302 del 4 de abril de 1978, 599 del 19 de septiembre de 1980 y 265 del 18 de junio de 1982, todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, 264 del 27 de abril de 1989 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 892 del 18 de agosto de 1999, 1.421 del 12 de septiembre de 2000, 725 del 15 de noviembre de 2005, 25 del 10 de diciembre de 2013 y RESOL-2019-1697-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que en su Artículo 3º dicha ley define la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales y material reproductivo y otros productos de origen animal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, asimismo, en su Artículo 5º establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que por la Resolución Nº 2.166 del 9 de octubre de 1950 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA se reglamenta la habilitación de los locales destinados a exposición o ferias de ganado.

Que a través de la Resolución N° 703 del 2 de noviembre de 1971 del citado ex-Ministerio se establece que los locales de remates ferias, mercados de hacienda, exposiciones ganaderas y los situados en todo otro lugar de concentración de ganado, serán habilitados de acuerdo con las reglamentaciones vigentes y siempre que cuenten con una playa de lavado y desinfección de camiones.

Que mediante la Resolución N° 803 del 9 de noviembre de 1977 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA se exime de la obligatoriedad establecida en el Artículo 1° de la mentada Resolución N° 703/71 de contar con playa de lavado y desinfección para camiones-jaulas a los locales de exposición y/o remates ferias ubicados en lugares donde existan o se construyan playas de lavado y desinfección para vehículos afectados al transporte de hacienda en pie susceptibles de ser utilizados por tales establecimientos de concentración de ganado, siempre que se cumpla con la exigencias establecidas en la aludida Resolución N° 803/77.

Que por la Resolución N° 302 del 4 de abril de 1978 de la referida ex-Secretaría se amplían las excepciones oportunamente dispuestas por la mencionada Resolución N° 803/77.

Que a través de la Resolución N° 599 del 19 de septiembre de 1980 de la mentada ex-Secretaría se exime a los locales de exposición y/o remates ferias ubicados en zonas donde no existan playas de lavado y desinfección para camiones jaulas de carácter público, de la exigencia establecida en el Artículo 1°, inciso a) de la citada Resolución N° 803/77, facultándolos para utilizar los lavaderos de transporte de hacienda habilitados bajo el régimen de la aludida Resolución N° 703/71.

Que la Resolución N° 265 del 18 de junio de 1982 de la citada ex-Secretaría se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplirse para la habilitación de los establecimientos destinados a mercado de ganado.

Que mediante la Resolución N° 264 del 27 de abril de 1989 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se...

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