Resolución 9230 - E.

Fecha de disposición26 Diciembre 2016
Fecha de publicación26 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 9230 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° 3.142/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM Nº 2.483 del 16 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 27.078 la prestación de Servicios de TIC requerirá la previa obtención de la licencia habilitante.

Que el artículo 9° de la citada norma dispone que las licencias se otorgarán a pedido y en forma reglada, habilitando la prestación de los servicios previstos en la ley en todo el territorio de la Nación Argentina, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia.

Que por su parte, el artículo 12 de la citada Ley estatuye que la Autoridad de Aplicación otorgará la licencia una vez que el solicitante haya dado cumplimiento a los requisitos que establezca la reglamentación.

Que asimismo, la Ley N° 27.078 en su artículo 92 dispone que la Autoridad de Aplicación deberá dictar, entre otros, un Régimen de Licencias para Servicios de TIC.

Que en tal sentido, por Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, se aprobó el Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios de Valor Agregado, Acceso a internet.

Que la norma dictada prevé la regularización de situaciones de prestación cuyos responsables no contaban con la licencia correspondiente, en consonancia con lo establecido en el último párrafo del artículo 93 de la Ley N° 27.078.

Que atento a ello, una importante cantidad de prestadores se presentaron para ser incorporados al nuevo régimen.

Que a partir del dictado de la mencionada Resolución alrededor de cuatrocientos cincuenta prestadores solicitaron la inscripción en el nuevo registro, habiéndose otorgado más de cien licencias para prestar el servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que la mencionada regularización permite a la Administración ejercer un mayor control del servicio brindado, lo que resulta fundamental para garantizar un servicio de calidad y eficiencia, asegurando la continuidad del mismo.

Que la incorporación de estos nuevos actores, redunda en beneficio de la política del Estado Nacional tendiente a que las redes de telecomunicaciones y tecnologías de la información se expandan para generar más y mejores servicios a los consumidores, a...

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