Resolución 923/2019

Fecha de publicación06 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-62069879- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956; el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Resoluciones Nros. 347 del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA; 422 del 25 de junio de 2004, modificada por sus similares Nros. 558 del 5 de diciembre de 2014 y 613 del 28 de octubre de 2016, y 265 del 9 de junio de 2014, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956, se definió como servicio extraordinario requerido a aquel servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o en días no laborables para la Administración Pública Nacional.

Que en virtud de lo estatuido por el Artículo 11 del citado Decreto Nº 6.610/56, se dispuso que el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en concepto de servicios extraordinarios que brinda a terceros.

Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que por la Resolución N° 347 del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA se estableció que para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el valor nominal por hora en concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos por particulares en tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad y estado sanitario fuera del horario oficial o en días no laborables para la Administración Pública Nacional, será expresado en Unidades Retributivas (UR), reglamentadas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que, del mismo modo, se estatuyó que el valor nominal por hora en concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos será de NUEVE (9) Unidades...

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