Resolución 920/2019

Fecha de publicación05 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-36640394- -APN-DD#MSYDS del Registro de este Ministerio y los Decretos N° 4744/69 y 891/2017, la Resolución N° 1644/2008 del entonces MINISTERIO DE SALUD, la Disposición ANMAT N° 7038/2015; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1644 de fecha 12 de diciembre de 2008, se creó el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas, en el ámbito de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, hoy DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de esta cartera de estado, donde deben inscribirse con carácter obligatorio todas las Personas Físicas y Jurídicas, organizadas en forma de Empresas, cualquiera fuera su modalidad, que realicen su actividad comercial en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que el artículo 4° de dicha resolución entiende como tales a las empresas dedicadas al fraccionamiento de drogas, distribución y comercio de productos medicinales al por mayor, preparación de material aséptico y preparaciones oficiales, así como a la comercialización de productos y especialidades farmacológicas.

Que la registración mencionada tiene carácter de inscripción habilitante obligatoria, sin la cual la droguería no puede continuar operando en el mercado.

Que la resolución mencionada, previó en su artículo 6°, que toda inscripción habilitante caducará automáticamente en el plazo de UN (1) año calendario desde su otorgamiento, debiendo tramitarse su reinscripción con un mínimo de TREINTA (30) días hábiles anteriores al de su efectivo vencimiento. Iguales plazos serán de aplicación a las reinscripciones.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el ANEXO I de la Resolución N°1644 la inscripción en el registro y su correspondiente reinscripción anual implican el cumplimiento de determinados requisitos y presentación de documentación, tales como declaración jurada con firmas certificadas, certificado de libre regencia del Director Técnico expedido por el MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, copia autenticada del estatuto y/o contrato social inscripto en la Inspección General de Justicia (IGJ) y sus modificaciones si las hubiera, .certificado de habilitación edilicia y comercial, constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), plano y Copia del Reglamento de Copropiedad, entre otras.

Que la norma requiere diferentes tipos de...

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