Resolucion 92

Fecha de publicación05 Marzo 2008
Fecha de disposición05 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31359

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo y Anexo celebrados por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.239.391/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Anexos, obrante a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.239.391/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.239.391/07

Buenos Aires, 31 de Enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 91/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/25 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 75/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2007, entre la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SA (EBISA), representada en este acto por su Apoderado, Doctor Juan José CARBAJALES, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada en este acto por su Presidente, Ingeniero Jorge Arias, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Modificar el texto del artículo 19 'Antigüedad' del CCT Nº 800/06 'E', reemplazándolo por el incluido en el ANEXO I a la presente.

SEGUNDO: Modificar el texto del artículo 25 'Compensación de gastos por comisión de servicios' del CCT Nº 800/06 'E', reemplazándolo por el incluido en el ANEXO II a la presente.

TERCERO: Modificar el texto del artículo 24 'Compensación por gastos de comida' del CCT Nº 800/06 'E', reemplazándolo por el incluido en el ANEXO III a la presente.

CUARTO: Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo es a partir del 1º de noviembre de 2007.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I Artículo 19 -- Antigüedad.

El reconocimiento de la antigüedad tiene diferentes cómputos según el caso, a saber:

  1. Cómputo a los efectos jubilatorios:

    Para establecer la antigüedad de un trabajador a los efectos jubilatorios, se computarán todos los años de servicios efectivos o provisionales, trabajados tanto en entes u organismos públicos Nacionales, Provinciales, Municipales e Interestatales, entidades Privadas y entidades Autónomas, en definitiva cualquier tipo de actividad remunerada, a la que le hubiesen practicado descuentos jubilatorios,

    Autónomos / Monotributistas o Situación de Revista.

    Los mismos serán reconocidos con la sola presentación del Certificado respectivo, confeccionado de acuerdo a las normativas de la ANSES expedido por autoridad competente.

    Este reconocimiento regirá a partir de la fecha de presentación de los mismos.

  2. Cómputo a los efectos del pago de la Bonificación por Antigüedad:

    Para establecer la antigüedad de un trabajador se computarán todos los años de servicios prestados, bajo relación de dependencia, en organismos o entes públicos del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, incluso los ad honorem.

    La antigüedad será reconocida con la sola presentación del certificado correspondiente que el trabajador presente en formularios de la ANSES, debidamente acreditados por autoridad competente, reconocimiento que regirá a partir de la fecha de presentación de los mismos.

  3. Cómputo a los efectos del pago de la Bonificación Especial por Jubilación Ordinaria: Se considerará a tales efectos la antigüedad en los términos del inciso b) del presente artículo.

  4. Cómputo a los efectos del pago de la Bonificación por años de Servicio:

    Para la percepción de la Bonificación por años de Servicio se computarán los años prestados en la Empresa y en otras empresas y/o sociedades públicas Nacionales, Provinciales y Municipales del Sector Eléctrico Argentino.

  5. Cómputo a los efectos de la Licencia Ordinaria:

    Para el cómputo de Licencia Ordinaria se tomará exclusivamente lo dispuesto en el inciso b) del presente artículo.

  6. Desempeño en calidad de 'Pasante' o 'Contratado':

    Se computará a los efectos del inciso b) del presente artículo, el período en el cual el personal se desempeñara en EBISA en calidad de 'Pasante' o 'Contratado', cuando a continuación de la finalización del mismo el agente fuere ingresado a planta permanente.

  7. Bonificación Anual (BA):

    Para el cómputo de la antigüedad a efectos del pago de la Bonificación Anual se tomará lo dispuesto en el inciso b) del presente artículo.

    ANEXO II Artículo 25 -- Compensación de gastos por Comisión de Servicios.

    El personal comprendido en el presente Convenio, deberá estar dispuesto a prestar servicios en cualquier lugar del país que se encuentre dentro...

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