Resolución 92/2015
Fecha de disposición | 07 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 15 Mayo 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33130 |

MINISTERIO DEÂ ECONOMÃA YÂ FINANZAS PÃBLICAS
SECRETARÃA DEÂ COMERCIO
Resolución 92/2015Bs. As., 7/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:0094297/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÃA Y FINANZAS PÃBLICAS, la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÃA Y FINANZAS PÃBLICAS, la Resolución N° 34 de fecha 6 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 52 de fecha 31 de marzo de 2015, ambas de la SECRETARÃA DE COMERCIO del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÃA Y FINANZAS PÃBLICAS crea en el ámbito de la SECRETARÃA DE COMERCIO del mencionado Ministerio el âRégimen de Recomposición del Pequeño Productor Lecheroâ.
Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche cruda con destino a su industrialización en el perÃodo comprendido entre el mes de marzo de 2015 y el mes de mayo de 2015, inclusive.
Que los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I), calculados en forma mensual para cada uno de los meses del perÃodo del régimen.
Que la SUBSECRETARÃA DE COMERCIO INTERIOR de la mencionada SecretarÃa ha procedido a efectuar los cálculos de los beneficios en base a la información suministrada por la ADMINISTRACIÃN FEDERAL DE INGRESOS PÃBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÃA Y FINANZAS PÃBLICAS, en relación al régimen de las liquidaciones que resultan de la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de ese Organismo Recaudador, y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de la mencionada Administración y N° 311 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012.
Que, para ello, se procedió a multiplicar la producción individual de litros de leche del pasado mes de marzo por el monto estÃmulo objeto del presente régimen, arrojando el monto de la compensación para cada productor beneficiado.
Que los beneficiados del presente régimen han cumplimentado con los requisitos exigidos en el mismo.
Que las compensaciones que por la presente medida se aprueban, corresponden a la producción del mes de marzo de 2015.
Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba