Resolución 92/2015

Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2015



MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 92/2015Bs. As., 6/2/2015

VISTO el Expediente N° S01:0024493/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que el Artículo 21 de la Ley N° 25.922 establece que la Autoridad de Aplicación de la misma es la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto N° 252 de fecha 17 de marzo de 2000, sustituido por el Artículo 4° del Decreto N° 243 de fecha 26 de febrero de 2001.

Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se estableció, entre otros extremos, el procedimiento para la inscripción y reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que en virtud de que el citado Registro se encuentra en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, deviene oportuno y conveniente para el mejor funcionamiento de la operatoria del Régimen, establecer que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, quede facultada para realizar la aceptación expresa de la solicitud de reinscripción prevista en el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 9° de la Ley N° 26.692, y para dictar el Acto Administrativo que disponga la inclusión del solicitante en el Régimen mediante la inscripción en el...

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